¿Debe existir una contraloría interna fuerte dentro del IFE?

Yo considero que sí, si bien deben quedar cuidadosamente reguladas sus funciones. Un contralor interno debiera coadyuvar a que la institución no tuviera gastos excesivos, supervisar que las erogaciones institucionales se realicen de acuerdo con la norma y cuenten con indicadores para evaluar su idoneidad, y hasta recomendar a las autoridades del IFE mecanismos para que los gastos tengan los resultados esperados. Es decir, tendría a nivel interno las mismas funciones de la Auditoría Superior de la Federación.

Obviamente, ninguna Contraloría Interna debiera tener, por ejemplo, la atribución de destituir a los Consejeros Electorales o a los Directores Ejecutivos, pero sí debiera contar con todas las facultades necesarias para iniciar un procedimiento administrativo ante las autoridades competentes por actos que estime contrarios a la norma.

La autonomía del IFE no significa autarquía, ni mucho menos impunidad. Desgraciadamente, en ocasiones este ha sido el resultado de la autonomía de la que goza el Instituto desde 1990: se trata de una institución sin los controles suficientes ni necesarios a su gasto. En consecuencia, al momento de pensar en nombrar desde el Congreso de la Unión a un Contralor Interno que fiscalice el gasto institucional, se deberá hacer un esfuerzo por conciliar dos principios que deben regir el actuar del instituto: independencia y legalidad.

Qué el IFE gasta mucho y sin los controles suficientes no es algo nuevo. En 1999, durante el segundo año en funciones del anterior Consejo General, el entonces contralor interno del IFE buscó destituir, a través de una maniobra de legalidad incierta, al Consejero Electoral Jesús Cantú, al tiempo que hacía una amonestación pública a los Consejeros Electorales Alonso Lujambio y Emilio Zebadúa. La operación, fue obviamente, una grosera maniobra del Partido Revolucionario Institucional que se topó con la acción coordinada de un Consejo General que sí supo defenderse. Con este antecedente, es claro que un Contralor Interno que se deje atraer por el canto de las sirenas partidistas es un riesgo real para al autonomía del Instituto.

No obstante, en aquella ocasión la legalidad se sacrificó en beneficio de la autonomía, porque si bien es cierto que el Contralor Inerno no tenía las facultades para destituir a nadie, también es cierto que en el fondo su actuar tenía cierto fundamento: los consejeros electorales habían gastado sin control y habían violado la norma. Jesús Cantú había pagado una suma enorme por el alcohol que se invitó a los delegados del IFE en las entidades, durante una reunión regional que había tenido lugar en Juriquilla, Querétaro, además de haber estado viajando del Distrito Federal a Monterrey, ciudad de la que es originario, con cargo al presupuesto público. Este abuso también había sido cometido por los otros consejeros electorales. Aunque al parecer devolvieron el dinero de los viajes, el siguiente contralor interno, nombrado con la anuencia de los consejeros acusados, con seguridad dejó de amonestar este tipó de conductas.

Al parecer, en la actualidad este dispendio público no ha variado. Una contraloría interna fuerte podría evitar el dispendio de pagar un mes de sueldo a todos los directores, titulares de unidad técncica, y hasta consejeros electorales por el solo hecho de que contraigan matrimonio. En el Estatuto esta prestación tendría que estar destinada solamente al personal de base que en el IFE no gana más de 5,000, y no ha funcionarios que alcanzan sueldos de hasta 200,000 pesos con prestaciones.

En el IFE se gasta demasiado, y se gasta sin control, pero la situación salarial de muchos trabajadores de base es crítica. Un contralor interno que no tuviera que proteger su puesto evitando molestar a los consejeros electorales podría informarnos, por ejemplo, si es totalmente legal el contrato de outsourcing que el IFE mantiene con una empresa de trabajadores de limpieza, a partir del cual esos empleados apenas ganan lo necesario para vivir, y ocupan la parte más baja de la pirámide laboral sin tener ninguna prestación de las que sí gozan otros empleados del IFE. Una contraloría fuerte quizá también podría haber recomendado que en vez de indeminizar a los casi 300 funcionarios de base que fueron despedidos por el IFE para protestar contra el recorte del presupuesto que hizo el Congreso de la Unión, se hubiera evitado, por ejemplo, dejando de comprar el nuevo lote de autos que fueron repartidos entre los directores del Instituto poco tiempo después. Una contaloría fuerte podría haber recomendado, quizá, otras medidas para no haber tenido que gastar 3 millones de pesos en una controversia constitucional que el despacho elegido, posteriormente, se vio obligado a subcontratar. Todo lo antes dicho es sólo una hipótesis: una contraloría fuerte haría de contrapeso y filtro para evitar gastar recursos que son escasos en acciones que al menos carecen de la legitimidad necesaria en toda institución democrática.

Esta y otras cuestiones deberán tomarse en cuenta al momento de brindar al Contralor Interno las atribuciones con las que deba de contar. Debe de poner órden al gasto institucional, estar presente en todos los contratos y hacerse responsable solidario de los mismos. Cuando algo se realice sin su consentimiento, y tenga las pruebas para señalar una infracción a la norma, deberá subrayar y evidenciar tal infracción a la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta pueda actuar en consecuencia. La Contraloría Interna no podrá, por ningún motivo, destituir a los Consejeros Electorales, y estos no deberán tener nada de qué preocuparse. Si gastan conforme a la norma, no hay ninguna intromisión. Si no cumplen con la ley, el único papel de la Contraloría Interna será advertírselos, e informar a las autoridades fiscalizadoras de la federación para que actúen en consecuencia.

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